Una nueva figura mediática irrumpió en la década pasada gracias a la red global de comunicaciones en la que internet es el líder. La ubicuidad de la comunicación junto con la proliferación de blogs, plataformas de intercambio de videos (YouTube) y redes sociales ha hecho posible que algunas personas hayan alcanzado la fama hablando “de sus cosas”.
Los llamados influencers más que personas famosas son – según los expertos – individuos que tienen la capacidad de crear mensajes relevantes para una comunidad de usuarios, incluso influir en el comportamiento y las decisiones de la gente que los sigue en la red.
La evolución del influencer
Al principio el o la influencer era simplemente alguien que compartía con los demás sus inquietudes e intereses a través de internet; sin embargo, en los últimos años la legitimidad y la aceptación de sus mensajes por parte de su audiencia ha supuesto un interés cada vez mayor, por parte de marcas comerciales de cualquier producto o servicio, hacia estas figuras tan influyentes.
Los contenidos acerca de curiosidades sobre animales divertidos, los consejos para un buen maquillaje o para preparar una cena rápida y romántica, han visto cómo se complementaban con la compra o el uso de determinados productos. Este gesto no tardó en tener consecuencias en el mercado: los seguidores más fieles se apresuraban para hacerse con las recomendaciones de sus influencers dando lugar a un aumento de ventas y consumos de los artículos “de su influencer”.
Ganancias “fuera de la ley”
Así el salto al marketing digital y a los beneficios económicos que generan los denominados creadores de contenidos ha abierto un debate sobre la regulación en términos fiscales y de tutela de los usuarios para combatir tanto la publicidad engañosa como la evasión de impuestos. De hecho, las investigaciones hechas al respecto daban como resultado un dato más bien significativo, es decir, que el 75% de los referentes digitales incumplían la normativa europea de protección del consumidor.
El Estado español ha tomado cartas en el asunto[1] y, aunque ya existen disposiciones que reglamentan la actividad de los influencers, a partir de ahora estos “usuarios de especial relevancia” estarán sometidos a una nueva normativa.
Nuevas obligaciones de los influencers
Según el Real Decreto-ley, aprobado el pasado 30 de abril, los influencers deberán inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales. Esta inscripción comportará, asimismo, la obligación de cumplir con la normativa en materia de protección de menores y de publicidad en el ámbito visual, según anunció José Luis Escrivá, ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública de España.
Sin embargo, el Gobierno establece una serie de criterios para considerar necesaria la inscripción en el mencionado registro, en términos de ingresos, actividad en la red y seguidores. El o la influencer que genere un mínimo de ingresos anuales de 300 000 euros, supere el millón de seguidores en una única plataforma – o dos millones de seguidores entre varias plataformas – y publique 24 o más videos al año, estarán considerados a partir de ahora como “usuarios de especial relevancia” para el Estado español.
Publicidad y tutela del menor
Por otro lado, los creadores de contenido que entren a formar parte de la nueva categoría establecida por la normativa deberán observar un código de conducta y etiquetar sus publicaciones en las redes teniendo en cuenta la edad del usuario al que están dirigidos.
Con relación a la publicidad, y pensando en una mayor tutela de los menores, la normativa recién aprobada prevé la obligación del uso de herramientas de identificación digital de la edad, de etiquetar de manera explícita el contenido y bajo ningún concepto se podrá publicitar tabaco, alcohol o medicamentos.
1) Indica si las siguientes afirmaciones son verdaderas [V] o falsas [F], según la información que encuentras en el artículo.
1. La ubicuidad de la comunicación significa que no hay límites espaciales para comunicar. [V] [F]
2. Según los expertos, cualquier famoso puede ser un influencer. [V] [F]
3. Los intereses que comparten los influencers se basan en las peticiones de su audiencia. [V] [F]
4. La publicidad ha visto en los influencers una oportunidad de ganancias. [V] [F]
5. La tutela de los usuarios ha generado la evasión de impuestos por parte de los influencers. [V] [F]
6. El 75% de los influencers no respetaba las disposiciones europeas en cuanto a protección de los consumidores. [V] [F]
7. Solo los nuevos influencers tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales. [V] [F]
8. Según el ministro Escrivá, los anuncios deberán tener en cuenta las leyes de protección de menores. [V] [F]
9. Si los beneficios económicos de cualquier influencer son inferiores a 300 000 euros para la Ley estará considerado “usuario de especial relevancia”. [V] [F]
10. La identificación digital será imprescindible para verificar la edad de los usuarios. [V] [F]
GRAMÁTICA Y VOCABULARIO
2) Elige la forma verbal adecuada: ¿indicativo o subjuntivo?
1. Cuando recibirán/reciban la notificación del Estado, los influencers deberán inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales.
2. Es lógico que algunos creadores de contenido han protestado/hayan protestado a raíz de la nueva normativa estatal.
3. A partir de ahora las publicaciones que se lanzaron/lancen en redes deberán etiquetar el contenido por edad.
4. ¡Ojalá los seguidores comprenderán/comprendan que la nueva normativa es por su bien!
5. Las autoridades consideran que hacía/haga falta una mayor tutela de los menores que siguen/sigan a un personaje famoso.
6. Es normal que los más jóvenes piensan/piensen que las plataformas de intercambio de videos no son/sean peligrosas.
7. ¿Cuándo entrará/entre en vigor la ley integral de protección de menores?
8. Pedro, ¿no crees/creas que ese influencer se pasa un poco con la publicidad?
9. Hay profesores que opinan que perdemos/perdamos el tiempo viendo los videos que publican/publiquen algunos influencers.
10. Gracias a esta nueva normativa, esperamos que dejan/dejen de publicarse anuncios discriminatorios.
3) Completa el texto con los grupos de palabras sugeridos.
compartir contenidos – cuentas en redes – era digital – figura imprescindibile – intención de compra – medios tradicionales – nueva profesión – potencial suficiente – sociedad de consumo – vínculo emocional
En la ……………………….. , las personas han dejado de fiarse de los anuncios de siempre y de las recomendaciones de los ……………………….. para confiar en el criterio de sus influencers favoritos.
Un influencer es una persona con el ……………………….. como para generar engagement en un público que sigue sus ……………………….. sociales. Gracias a su carisma, impulsa la conversación e influye en la ……………………….. de productos y servicios, logrando un ……………………….. con una parte considerable de su audiencia.
La presencia de esta ……………………….. en la ……………………….. se ha expandido como la pólvora, ha multiplicado la cantidad de personas que se graban para ……………………….. a todas horas, inspiradas por el fenómeno influencer, y ha creado una ……………………….. digital que no todo el mundo considera como algo serio.
[Texto adaptado de https://www.iebschool.com/]
EXPRESIÓN ESCRITA
4) ¿Sigues a algún/a influencer?* ¿A quién? Escribe un post en el que explicas quién es, cuándo empezaste a seguir sus publicaciones/videos y por qué. Comenta lo que más te gusta de sus contenidos y algo que publicó pero que no te gustó.
*En caso de que no sigas a ningún/a influencer, escribe tu opinión sobre el impacto positivo/negativo de los/las influencers en la sociedad.
EXPRESIÓN E INTERACCIÓN ORALES
5) Graba un video (entre 15 y 45 segundos) como si fueras un/a influencer para promocionar el aprendizaje del español entre tus seguidores. Luego, preséntalo a tu clase para escuchar su opinión o recibir consejos sobre cómo mejorarlo, implementar contenidos, añadir música etc
[1] Ocuparse, asumir que un tema es importante y decidir intervenir en él.
(Yolanda Sabaté)
(Créditos de la imagen: armmypicca, 123rf.com)